Unidad de Medida
Se detallan los pasos necesarios para actualizar el catálogo de unidades de medida de su servicio de Enlace Fiscal de acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales vigentes a partir de 2012.
Servicios en los que aplica:
- CFD CBB CFDi
Última actualización:
- 10 de Julio de 2012
Requisitos:
- Es necesario contar con los permisos de administrador para actualizar el catálogo.
Explicación:
De acuerdo a las nuevas disposiciones fiscales contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, será necesario especificar la unidad de medida en cada partida de su comprobante. Dichas unidades de medida deben pertenecer a las opciones avaladas por el SAT.
Unidades de Medida "Oficiales":
Las opciones de unidades de medida disponibles tras las modificaciones en material fiscal del 2012 son relativamente pocas considerando el enorme universo de productos y servicios que se facturan en México. Sin embargo, la ley indica que únicamente se podrán utilizar unidades especificas.
Unidades de Medida avaladas por el SAT:
- Unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida (referidas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).
- Unidades señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
- Únicamente en el caso de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, también se podrá optar por la unidad de medida: "No aplica".
A continuación le presentamos las unidades de medida consideradas en cada una de las fuentes anteriormente mencionadas.
NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida
- Usted puede descargar el PDF de la NORMA Oficial Mexicana, Sistema General de Unidades de Medida, que incluye la explicación de las unidades de medición y las formas aceptadas de uso.
- También puede descargar el PDF del listado resumido de las unidades contenidas en el Sistema General de Unidades de Medida.
- A continuación se enlistan las unidades de medida más factibles a utilizar del Sistema General de Unidades de Medida que se podrán utilizar en los comprobantes fiscales:
Unidades SI base
- metro
- kilogramo
- segundo
- ampere
- kelvin
- mol
- candela
Unidades SI derivadas
- minuto
- hora
- día
- año
- litro
IMPORTANTE: Estas unidades de medida deben expresarse en minúsculas tal y como se muestra en este listado.
Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
- KILO
- GRAMO
- METRO LINEAL
- METRO CUADRADO
- METRO CÚBICO
- PIEZA
- CABEZA
- LITRO
- PAR
- KILOWATT
- MILLAR
- JUEGO
- KILOWATT/HORA
- TONELADA
- BARRIL
- GRAMO NETO
- DECENAS
- CIENTOS
- DOCENAS
- CAJA
- BOTELLA
IMPORTANTE: Estas unidades de medida deben expresarse en MAYÚSCULAS tal y como se muestra en este listado.
Actualizar el catálogo de Unidades de Medida:
Consulte las unidades de medida arriba mencionadas y determine cuales son las que usted puede llegar a utilizar de acuerdo a la naturaleza de sus operaciones. Una vez que usted tenga seleccionadas aquellas unidades que desea utilizar, actualice su catálogo de unidades de medida siguiendo los pasos descritos a continuación:
1. Ingrese a la sección de CONFIGURACIONES GENERALES ubicado en la página principal.
2. Una vez dentro de la sección de CONFIGURACIONES GENERALES seleccionar la pestaña de UNIDADES.
3. En esta pantalla aparece el listado de unidades de medida activas en su servicio de Enlace Fiscal. Le pedimos revise dicho catálogo y elimine aquellas que no cumplan con las nuevas disposiciones fiscales haciendo click en el recuadro rojo que aparece a un lado ALTA DE CIECF.
4. Para dar de alta unidades de medida (avaladas por el SAT) haga click en el botón ALTA UNIDAD.
5. Capture la unidad en el recuadro marcado como NOMBRE UNIDAD. Verifique que el uso de mayúsculas y minúsculas coincida con lo especificado en el Sistema General de Unidades de Medida, Apéndice 7 o en dado caso la leyenda "No aplica". Haga click en el botón de GUARDAR para registrar esta nueva unidad de medida.
Consideraciones:
El uso indebido de unidades de medida que no estén contempladas por el SAT ocasionará que su comprobante no sea válido fiscalmente - a pesar de que técnicamente pase las validaciones del sitio del SAT (los validadores automatizados del SAT sólo verifican la parte técnica del comprobante.